Resulta destacable la controversia que ha ocasionado dicho precepto. Y es que, aunque la norma no contempla de forma expresa que las comunidades estén facultadas para 'prohibir' el uso turístico de las viviendas que las componen, algunos órganos judiciales entienden que esto sí sería posible, siempre y cuando se cuente con el acuerdo unánime de los vecinos, que éste quede reflejado en los Estatutos de la Comunidad, y que se inscriba en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, las nuevas reglas comunitarias no tendrán efectos retroactivos. El acuerdo de la Junta de propietarios que prohíba el arrendamiento turístico solo vinculará a los propietarios que quieran destinar su vivienda a dicha actividad a partir del momento en que se adopte dicha limitación. Nos lo cuenta María Cristina Lorente López. Directora del master de abogacía y procura de la Universidad Isabel I.