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Colapso en el Instituto de Medicina Legal de Almería con decenas de cadáveres que nadie reclama

La mayoría son inmigrantes o residentes extranjeros que no pueden ser enterrados hasta que lo diga un juez.

La Junta confía en el nuevo protocolo para rebajar la ocupación de las cámaras, que está al 60%.

CANAL SUR MEDIA 1 octubre 2024

El Instituto de Medicina Legal (IML) de Almería está colapsado. Los cadáveres de personas que no son reclamados por sus familiares, la mayoría inmigrantes o residentes extranjeros, ocupan las cámaras frigoríficas. La Junta ha firmado un protocolo para que en un plazo máximo de 50 días puedan recibirán sepultura.

La delegada territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta en Almería, Rebeca Gómez, ha señalado este martes que confía en que el "pionero" protocolo firmado entre varias administraciones para agilizar inhumaciones de cuerpos no identificados o sin reclamar ayude a no tener "problemas de capacidad" en las cámaras frigoríficas del IML de Almería, que están "al 60%" de ocupación.

Gómez ha considerado que "en Almería no estamos excesivamente mal" en cuanto a la ocupación de cuerpos no reclamados o sin identificar en las instalaciones de la Ciudad de la Justicia, que disponen de 24 cámaras: nueve de ellas de refrigeración para la conservación temporal de muestras y 15 con un sistema de congelación que hace posible una conservación más larga, a 40 grados bajo cero.

La delegada ha recordado que los institutos de medicina legal tienen la obligación de conservar los cuerpos no reclamados de los fallecidos que han sido objeto de pruebas periciales hasta que un juez, mediante auto, obligue a darle sepultura a los cadáveres; una labor de la que deben ocuparse los ayuntamientos de los municipios en los que esos cuerpos hayan aparecido, de modo que, en última instancia, de la agilidad de los consistorios depende que se acumulen los cadáveres.

Conforme ha señalado Gómez, la mayor parte de las ocasiones se trata de personas que no han podido ser identificadas tras haber alcanzado la costa de Almería por mar sin documentación o, en buena medida, de ciudadanos ingleses y otros extranjeros que han vivido en la provincia y cuyos cuerpos, tras fallecer, no han sido reclamados por sus familiares.

En este sentido, se ha referido al protocolo del que recientemente ha tomado cuenta el Consejo de Gobierno el cual fue suscrito entre la Consejería de Justicia, Administración y Función Pública, el Ministerio de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y la Fiscalía Superior de Andalucía para fijar el procedimiento a seguir de cara a agilizar la inhumación de cadáveres no identificados o sin reclamar.

Según ha valorado, el protocolo estable un procedimiento "ágil" para inhumar los cadáveres, ya que permite "dar sepultura digna a personas que están sin identificar o que no han sido reclamadas" de forma que "puedan ser después identificadas" de cara a posibles reclamantes, al tiempo que permite "descongestionar" las instalaciones de los forenses.

El objetivo del protocolo es optimizar los recursos materiales y humanos de los IML para que, una vez realizada la autopsia, extraídas las muestras necesarias para una futura identificación y elaborados los informes forenses correspondientes, los jueces autoricen su enterramiento, nunca la incineración, a cargo de los ayuntamientos.

Así, los cadáveres que no hayan sido identificados o cuya identificación se presuma difícil quedarán a disposición de la autoridad judicial, que será quien ordene, mediante auto, el traslado a otros lugares de conservación o depósito, o su inhumación.

En ningún caso se podrá incinerar un cadáver no identificado y la inhumación debe hacerse en nicho identificado de forma que sea posible la exhumación en caso de que sea identificado. El lugar exacto de la inhumación debe ser comunicado al juzgado de instrucción competente.

Para garantizar la buena coordinación entre todas las partes implicadas, el convenio firmado prevé una Comisión de Seguimiento que se reunirá al menos semestralmente. El protocolo tiene una vigencia de cuatro años prorrogables durante otros cuatro, previos acuerdos expresos de las partes.

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