Entran en vigor las nuevas medidas para hacer frente a los contagios de la covid-19. Para las celebraciones, la entrada en vigor de las restricciones será el domingo 25
Orden de 21 de julio de 2021, de la Consejería de Salud y Familias publicada este miércoles en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) consultada por Europa Press
La Junta de Andalucía activará desde este jueves, 22 de julio, los nuevos límites de aforo contemplados para los establecimientos de hostelería con el objetivo de frenar los contagios de covid-19, y desde las 0,00 horas del próximo domingo, 25 de julio, hará lo propio con los salones de celebraciones.
Así se recoge en la orden de 21 de julio de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modifica la orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19 finalizado el estado de alarma, publicada este miércoles en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press.
En virtud de esta orden, que entra en vigor este jueves, 22 de julio, el día siguiente a su publicación en el BOJA con la excepción hecha de lo contemplado para los salones de celebración, y en lo que respecta a la hostelería, se establece que, en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, los establecimientos "no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local", y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior, y de diez en exterior en el caso del nivel 1, o de ocho en el nivel 2.
En el nivel 3 de alerta, los establecimientos de hostelería "no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local", y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis en exterior.
Por otro lado, para los salones de celebraciones, a partir de las 0,00 horas del domingo, 25 de julio, se reduce al 75% del aforo máximo en nivel 1, con un máximo de 200 personas y 4 comensales por mesa. En el nivel 2, el aforo máximo permitido será del 75% con un máximo de 150 personas. El servicio en barra tampoco estará permitido en el interior, mientras que en el exterior sólo estará permitido el servicio en los niveles 1, 2 y 3, siendo el consumo en mesa.
Asimismo, la orden determina que los titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud serán los encargados de "la adopción de los niveles de alerta sanitaria establecidos" en esta resolución, "junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2,00 y las 7,00 horas de la mañana" en "municipios de más de 5.000 habitantes que superen una tasa de incidencia acumulada ascendente de más de 1.000 casos a 14 días por cada 100.000 habitantes".
Al colisionar con derechos fundamentales como el de la libre circulación, esta medida deberá ser posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Además, quedan exceptuados de ese 'toque de queda' nocturno una serie de actividades, como la "adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios" y "a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia", así como el "cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales", y el "retorno al lugar de residencia habitual" tras alguna de esas actividades.
También se permite la movilidad en esa franja horaria para la "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables", así como para "actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios; repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario" para la realización de las actividades que se contemplan como excepciones al 'toque de queda'.
No se encuentra prohibida tampoco por dicha restricción de movilidad el "desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial", así como los desplazamientos "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad".