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Fernández, Márquez y Barberá se acogen a su derecho a no declarar "por coherencia" en el juicio de Surcolor

Sus abogados ya anunciaron la decisión tras protestar al denegar la sala denegase la petición expresa de Anticorrupción de apartarles de la causa por el principio que impide sancionar a un mismo sujeto poro un mismo hecho ya juzgado.

El mismo principio ya se esgrimió en el juicio de Acyco en el que fueron también condenados y cuyo recurso cuenta con el respaldo de la fiscalía.

Lanzas niega que buscase fondos públicos para el ERE de Surcolor o que lo negociase: "Yo sólo asesoré".

Se desliga además de los dos "intrusos" asegurando que él ni siquiera vio "el expediente" del ERE.

CANAL SUR MEDIA 18 septiembre 2023

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha continuado este lunes con el juicio de la pieza separada de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con cargo a los fondos autonómicos, correspondiente a las ayudas por importe de unos 2,3 millones de euros concedidas a las empresas Surcolor y Surcolor Optica, marco en el que los tres principales cargos públicos acusados en la vista se han acogido a su derecho constitucional a no declarar.

En concreto, el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y el ex director general de Trabajo Juan Márquez han manifestado ante el tribunal su decisión de acogerse a su derecho constitucional a no declarar, los dos primeros desde la prisión donde cumplen condena por la pena de cárcel impuesta por la Sección Primera de la Audiencia por el juicio del "procedimiento específico" de financiación de los ERE y las ayudas arbitrarias y sin publicidad.

Ello, como ha enfatizado Juan Márquez, el único de los tres que ha asistido presencialmente a la sesión, "por coherencia", después de que en la fase de cuestiones previas, el tribunal denegase la petición expresa de la Fiscalía Anticorrupción de apartarles de la causa.

En ese sentido, cuando el lunes de la semana pasada sus abogados defensores anunciaron ya esta decisión, el letrado Pedro Apalaregui, en nombre del exviceconsejero Agustín Barberá, señalaba los aspectos meramente "marginales o extemporáneos" atribuidos a Barberá en esta pieza, remarcando todos los abogados defensores en su protesta por la decisión del tribunal de desestimar sus cuestiones previas y las de la Fiscalía Anticorrupción.

En las cuestiones previas, la Fiscalía Anticorrupción había solicitado "apartar" de la causa a Fernández, Barberá y Juan Márquez, una vez emitida la sentencia del Tribunal Supremo sobre los recursos de casación planteados contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia, que condena a los mismos y a otros ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán; por el denominado como "procedimiento específico" de financiación con fondos públicos de los citados ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias y sin publicidad.

LA POSICION DE LA FISCALIA

El fiscal, en ese sentido, manifestaba que la sentencia del Supremo que ratifica la condena por malversación impuesta a estos tres ex altos cargos de la Junta por el "procedimiento específico" de financiación de los ERE, o sea el mecanismo administrativo mediante el cual era aplicado el dinero público, "incluye todas las disposiciones de fondos públicos realizadas por los acusados" durante el ejercicio de sus responsabilidades como cargos públicos. Al punto, recordaba que todos estos fondos fueron consignados con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.

Por eso, reclamaba excluir del juicio a los tres citados inculpados por el principio 'non bis in idem', que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado, señalando que los hechos abarcados por la pieza de las ayudas a Surcolor y Surcolor Optica, en lo que concierne a Fernández, Barberá y Márquez, "son coincidentes" según el fiscal del caso con los aspectos por los que todos ellos fueron ya juzgados y condenados por la Sección Primera de la Audiencia.

En abril de 2022, antes de que recayese la sentencia del Supremo resolutoria de los recursos de casación contra la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla sobre el citado "procedimiento específico", esta misma Sección Tercera de la Audiencia que aborda ahora esta pieza de los ERE condenó a Fernández y Juan Márquez a siete y cuatro años de cárcel, respectivamente, por la pieza separada relativa a las subvenciones autonómicas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), siendo absuelto Agustín Barberá.

EL JUICIO DE ACYCO

Aunque en aquel caso estos acusados ya esgrimieron el principio 'non bis in idem', que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado, la Sección Tercera de la Audiencia consideró que "los hechos de la causa y los que fueron objeto del denominado procedimiento específico no son los mismos, son diferentes".

No obstante, tras recurrir Antonio Fernández y Juan Márquez ante el Supremo su condena por las ayudas a Acyco, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado estimar sus recursos de casación y absolverles, considerando que "concurre la excepción de cosa juzgada y la condena de los acusados Juan Márquez y Antonio Fernández incurre en el proscrito non bis in idem".

Las defensas de Antonio Fernández, Barberá y Márquez apoyaron plenamente la petición del fiscal, considerando que el apartamiento de estos acusados evitaría "paradojas" como la derivada a su entender de la inclusión de estos acusados en el juicio por las ayudas a Acyco.

Pero finalmente, el tribunal de la Sección Tercera ratificaba su pronunciamiento ya emitido en la pieza separada de Acyco, remarcando en un nuevo auto que "las ayudas individuales no fueron el objeto de enjuiciamiento en el procedimiento específico ni se presentó acusación por tal cosa", además de que "no existe coincidencia entre la identidad de los encausados en el procedimiento específico y los presentes autos".

SIN ALTERACIÓN

Para los magistrados, la sentencia del Supremo sobre la pieza principal del procedimiento específico "no altera" su criterio ya mostrado en la causa de Acyco, porque el Supremo determina que "sólo caben en el procedimiento específico los acontecidos entre la elaboración de la primera modificación presupuestaria y la aprobación de la última modificación presupuestaria, por lo que cualquier hecho ocurrido fuera de esos márgenes no ha sido objeto de enjuiciamiento".

LANZAS AFIRMA QUE SOLO ASESORÓ SOBRE EL ERE, SIN BUSCAR FONDOS

El exsindicalista de UGT y presunto "conseguidor" de fondos públicos Juan Lanzas ha negado ante el tribunal que él buscase financiación pública para sufragar los despidos o participase en la negociación de los mismos. Lanzas sólo ha accedido a responder las preguntas del fiscal y de su abogado defensor.

A preguntas del representante de la Fiscalía Anticorrupción, Juan Lanzas ha rememorado diferentes aspectos del asunto, toda vez que según el Ministerio Público, a principios de 2006, los responsables de Surcolor y Surcolor Optica contactaron con el letrado Carlos Leal, acusado en este juicio, "para iniciar la tramitación" de un ERE y además con el propio Lanzas, "como persona que pudiera facilitar la búsqueda de fondos públicos de la Junta para atender los pagos que se derivarían de la extinción de los contratos laborales de la plantilla y que eran obligación de las empresas".

Para conseguir los fondos públicos, según la Fiscalía, Juan Lanzas contactó con el entonces delegado provincial de la Consejería de Empleo en Sevilla, Antonio Rivas; y con el exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, --condenado en la sentencia principal sobre el procedimiento específico de financiación de los ERE, acusado además en esta causa pero fallecido en octubre de 2020--, facilitando a este último datos de "los importes de las indemnizaciones por despido de los 24 trabajadores que se verían afectados por la extinción"; tras lo cual la consultora Vitalia elaboró dos estudios de renta con una cuota total a pagar de 2,7 millones, de los cuales la Junta pagaría 2,3 millones.

LOS "INTRUSOS"

A partir de ahí, según el Ministerio Público, Rivas, "con el conocimiento y consentimiento" de Guerrero, "instó" a los dos extrabajadores de Vitalia procesados en este caso a introducir como beneficiarias a dos personas que "no habían formado nunca parte de la plantilla de ninguna de las empresas", tras lo que el 28 de junio de 2006, Guerrero, "con el conocimiento y consentimiento" del entonces consejero de Empleo Antonio Fernández y de su viceconsejero Agustín Barberá, --ambos también acusados en el juicio, suscribió una carta dirigida a Apra Leven en la que se comprometió a abonar 2,3 millones para las prejubilaciones de 26 extrabajadores de Surcolor.

Para el Ministerio público, los encausados "conocían que no se había seguido procedimiento alguno, tratándose de una ayuda directa a las empresas para que éstas abonasen las indemnizaciones por despido de 24 trabajadores, además de los costes de las dos personas ajenas a la plantilla, sin que se formulara solicitud, sin la más mínima tramitación administrativa, sin que se dictara resolución de concesión o se recogiese de algún modo exigencia de justificación alguna".

En este marco, y ante las preguntas de la Fiscalía Anticorrupción, Juan Lanzas ha expuesto que fue el abogado Carlos Leal, también acusado en este juicio, quien contactó con él en nombre del estudio jurídico Villasís, y le contrató en materia de "asesoramiento" a la hora de "buscar clientes", en alusión a empresas.

"RENOVAR" LA PLANTILLA DE SURCOLOR

Lanzas ha asegurado que él no conocía a los responsables de Surcolor o Surcolor Optica, manifestando que uno de ellos, el acusado Manuel Rafael Castilla Bustamante, entró en contacto con él y le planteó la necesidad de "renovar" la plantilla por la elevada edad media de la misma, extremo que colisionaba con la introducción de las nuevas tecnologías.

Así pues, según sus palabras, él puso "en contacto" a tales empresarios con el gabinete Villasís, asegurando que él no participó en la negociación del ERE de Surcolor ni solicitó o gestionó la consecución de fondos públicos para sufragar los despidos, negando así que abordase tales extremos con la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, que entonces encabezaba Francisco Javier Guerrero.

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