SIN SUSPENSIÓN CAUTELAR
SIN SUSPENSIÓN CAUTELAR

El Constitucional admite a trámite el recurso de la Junta al impuesto a las grandes fortunas

El Alto Tribunal deniega, sin embargo, la suspensión cautelar de la norma impugnada "en aplicación de su doctrina". El Gobierno andaluz apunta en su recurso que hay una "una vulneración de la autonomía financiera" y una invasión de competencias del Estado

CANAL SUR MEDIA 21 marzo 2023

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Junta de Andalucía contra uno de los artículos de la ley sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas --que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros--, aunque ha denegado suspender el texto de forma cautelar.

Según ha informado este martes la corte de garantías, los magistrados del Pleno han denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada "en aplicación de su doctrina".

La polémica ha precedido a la admisión a trámite del recurso por cuanto el Gobierno andaluz recriminó la elección, como ponente para este trámite, del exministro de Justicia y hoy magistrado del Tribunal Constitucional, Juan Carlos Campo.

El Gobierno andaluz interpuso el 24 de febrero su recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto a las grandes fortunas tras estimar la vulneración de siete artículos de la Constitución, de cuatro del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de cinco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

La Junta de Andalucía apuntaba "una vulneración de la autonomía financiera" de la región y con ello una invasión de competencias del Estado

La Junta de Andalucía aprobó por decreto la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo para los contribuyentes que tienen un patrimonio neto superior a los 700.000 euros. El Gobierno Central acordó entonces crear un impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre y tiene como destinatarios a los patrimonios netos superiores a tres millones de euros, por lo que afecta a ese tramo de contribuyentes andaluces y deja sin efecto para éstos la práctica anulación del tributo que había decidido la Junta.

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