Rechaza el recurso de la Fiscalía a la absolución del bailaor, que se produjo al considerar la Sala que las intervenciones telefónicas no se hicieron conforme a la ley. Amargo se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública.
Contra esta resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado el recurso de la Fiscalía de Madrid contra la sentencia que absolvió al bailaor Rafael Amargo de un delito contra la salud pública y avala que el tribunal anulará las escuchas telefónicas que dieron origen a la causa.
Así consta en una sentencia contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, en el que los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal desestiman el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se absolvió al artista, a su productor y a otro acusado.
Rafael Amargo se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos.
La absolución se produjo al considerar la Sala que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declaraba nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.
Las intervenciones telefónicas y el testimonio de los investigadores de la Policía Nacional eran la principal prueba de cargo que tiene la fiscal para sustentar su acusación.
Los investigadores y la Fiscalía de Madrid sostienen, hechos no acreditados, que Rafael Amargo y Eduardo realizaban "compras conjuntas" destinadas a financiar la obra de 'Yerma', extremo que niegan los acusados al necesitarse como mínimo 100.000 euros.
En su informe, la fiscal manifestó que el trasiego de personas en el piso de Rafael, el segundo derecha del número 4 de la calle La Palma, en la época de los hechos investigados estaba acreditado por el testimonio de los agentes de la Policía Nacional.
La representante del Ministerio Fiscal mencionó las escuchas intervenidas entre agosto y noviembre de 2020 en las que se hablaba de cantidades de droga que sobrepasan el autoconsumo y que determinan la notoria importancia penado de entre 6 a 9 años de cárcel citando una conversación en la que una persona le pide unas 500 pastillas y otra en la que Rafael afirma que quiere un kilo de metanfetamina.