Es una de las excepciones de la nueva normativa. No tendrán que llevarla los mayores en cuyas residencias el 80 por ciento tenga la pauta completa de vacunación.
Tampoco será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales
Entre las excepciones que recoge la nueva normativa publicada en el BOE sobre el uso de la mascarilla, una de las más llamativas es que no tendrán que llevar mascarillas los mayores en cuyas residencias el 80 por ciento tenga la pauta completa de vacunación, si bien los trabajadores que les atienden sí tengan que llevarla y las personas que les visiten.
Del mismo modo, se introduce como novedad el no llevar la mascarilla en la cubierta de transporte marítimo siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de metro y medio.
En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.
En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.