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El Supremo reconoce a los herederos de una mujer sevillana el derecho a cobrar los gastos de la dependencia

La sentencia sienta jurisprudencia y abre la puerta a que los familiares de personas dependientes reclamen los gastos pagados por adelantado. En este caso, la fallecida necesitaba ayuda las 24 horas e ingresó en una residencia que costaba 2.150 euros mensuales.

CANAL SUR MEDIA 12 abril 2024

Los familiares de personas dependientes que fallezcan sin recibir la ayuda a la dependencia podrán cobrar de las administraciones los gastos pagados por adelantado. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a eso cobro que reclamaban los herederos de una mujer fallecida en la localidad sevillana de Dos Hermanas. La sentencia sienta jurisprudencia

La familia estaba esperando que los servicios sociales de Dos Hermanas tramitaran y aprobaran el PIA, el Programa Individual de Atención que establece la ley y que otorga los distintos tipos de ayuda en función del grado de dependencia. En el caso de esta mujer era máxima, estaba en la cama por una hemiplejia y necesitaba ayuda las 24 horas a por lo que ingresó en una residencia que costaba 2.150 euros mensuales.

La familia empezó a costear el servicio mientras se prolongaba el trámite pero falleció antes de que le concedieran las prestaciones. Con la muerte, la Administración dio por cerrado el expediente. La hija denunció la inacción administrativa al no resolver en el plazo de seis meses.

Un juzgado de Sevilla y el TSJA le dieron la razón pero no establecieron el derecho a reclamar lo pagado a cuenta. Sí lo hace el Supremo con lo que, además, sienta jurisprudencia.

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