El jurado popular ha considerado que tres de los acusados fueron los autores materiales, a otro lo declara cómplice y a la única mujer que se sentaba en el banquillo la absuelve.
El jurado del juicio por la paliza mortal a Samuel Luiz ha declarado culpable de asesinato a tres de los cinco jóvenes juzgados por estos hechos, ocurridos en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés, y como cómplice a otro de los acusados mientras que ha absuelto a la única mujer juzgada.
En el caso de los tres primeros se trata de Diego M.M., la persona que inició la agresión; Alejandro F.G., a quien se atribuyó agarrarlo por el cuello y por la espalda, y Kaio A.S.C., que algún testigo situó como el que cargó la pierna para lanzar una patada. Los tres estaban ya en prisión.
Como cómplice de asesinato, y por siete votos, a Alejandro M.R., del que algún testigo dijo que estaba en el núcleo de la agresión sin confirmar si pegó. Él, como Catherine S.B., estaba en libertad con obligación de comparecencias. A ella, por unanimidad, se la considera no culpable ni como coautora ni como cómplice.
En el caso de los dos primeros, el jurado los considera, por unanimidad, coautores de delito de asesinato con alevosía, en base a la pregunta formulada, que asumían el riesgo que conllevaba su acción, no de ensañamiento al entender, de acuerdo con lo que se les planteó, que no hubo intención de causar la muerte. En el caso de Kaio A.S.C. se le considera culpable de asesinato por siete votos. Por unanimidad, sí se le considera autor del robo del móvil de la víctima.
Además, se han rechazado las atenuantes de consumo de alcohol y/o drogas planteada por alguna de las defensas para sus clientes mientras que sí se ha entendido que existe agravante de discriminación por la orientación sexual a la víctima en el caso de Diego M.M., la persona que inició la agresión al pensar que el fallecido le estaba grabando.
En el caso de Diego M.M. ha habido un voto por unanimidad en la mayoría de las preguntas planteadas en su caso, un total de 25, siendo menos de la decena las que consideraron no probadas. En su caso, entienden que actuó con "animadversión" por la orientación sexual de la víctima, con insultos de 'maricón', según se expuso en el juicio en la Audiencia de A Coruña. "Y eso desencandenó la agresividad", ha señalado en la lectura del veredicto la persona que ha actuado como portavoz y después de que se haya considerado la citada agravante.