RECURSO DE AMPARO
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El TC anula la condena al exdiputado Alberto Rodríguez que le costó el escaño

Fue condenado  por el Tribunal Supremo a cárcel e inhabilitación por dar una patada a un policía. La cárcel se conmutó por una multa pero la inhabilitación propició que perdiera el escaño.  

Esta sentencia no tiene consecuencias prácticas, puesto que la multa ya se pagó, la inhabilitación se cumplió y la legislatura para la cual Rodríguez fue elegido diputado concluyó. 

CANAL SUR MEDIA 17 enero 2024

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por el ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez contra la condena que le impuso el Tribunal Supremo (TS) por propinarle una patada a un policía durante una manifestación que tuvo lugar en 2014 en La Laguna (Tenerife), enmendando así al alto tribunal, al considerar que impuso un "desproporcionado sacrificio" al ex dirigente 'morado' porque perdió el escaño.

Así lo ha acordado el Pleno con el apoyo de la mayoría progresista, si bien el magistrado progresista Ramón Sáez ha emitido un voto concurrente. Por su parte, los otros cuatro magistrados, encuadrados en el ala conservadora, han anunciado voto particular.

El TS condenó a Rodríguez a la pena de prisión de 1 mes y 15 días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El alto tribunal sustituyó la pena de prisión por una multa de 540 euros, si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso de los Diputados.

Según ha informado el TC, la sentencia aprobada manifiesta que, dado que la normativa penal no es "inequívoca" a la hora de fijar si las penas accesorias pueden sobrevivir a las principales cuando éstas deban ser sustituidas por otras más leves, como la multa, estamos ante una "interpretación controvertida" que en el caso de Rodríguez ha dado lugar a una "interpretación imprevisible". Y ese carácter imprevisible, continúa, resulta contrario al artículo 25 de la Constitución, conforme al cual "nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito".

Para el TC, al mantener la inhabilitación como pena accesoria, el Supremo se apartó del principio constitucional de proporcionalidad "por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción". Con todo, anula la la condena a cárcel e inhabilitación y deja únicamente la de multa, aunque sin consecuencias prácticas, puesto que la multa ya se pagó, la inhabilitación se cumplió y la legislatura para la cual Rodríguez fue elegido diputado concluyó. 

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