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El TC rechaza la recusación contra Conde-Pumpido por la ley de amnistía

El presidente del Tribunal Constitucional podrá participar en la resolución de los recursos. Así lo ha decidido el pleno del Alto Tribunal que ha rechazado la recusación planteada por el PP.

La decisión ha sido adoptada por mayoría de 7 votos frente a 1 en contra. Ha habido dos votos particulares, los de los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo.

CANAL SUR MEDIA 8 octubre 2024

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado este martes por mayoría la recusación del PP contra su presidente, Cándido Conde-Pumpido, por la Ley de Amnistía. El pleno de la corte de garantías, formado por cuatro progresistas y cuatro conservadores tras no participar los magistrados afectados por otras recusaciones, ha aprobado por 7 a 1 un auto de la progresista María Luisa Balaguer que desestima de plano el incidente de recusación por no tener base. La magistrada Concepcion Espejel ha votado en contra mientras que el magistrado Enrique Arnaldo ha emitido un voto particular concurrente en protesta por la composición del Pleno, si bien ha avalado el resultado.

Este martes el tribunal ha arrancando con la polémica de las recusaciones, cuyo devenir se antoja vital para alterar o mantener el actual equilibrio de fuerzas entre progresistas y conservadores, que está 6 a 5 para los primeros tras la abstención del magistrado y exministro de Justicia Juan Carlos Campo.

Con este resultado, el presidente Conde-Pumpido podrá participar no solo del debate de la amnistía sino que también podrá intervenir en las recusaciones planteadas contra Díez y Macías. El PP consideraba que las mismas razones que llevaron entonces a Conde-Pumpido a apartarse en los debates de los recursos del 'procés' (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa) se justificaban ahora en la Ley de Amnistía al incidir directamente en la responsabilidad criminal de los mismos recurrentes de amparo.

Pero el tribunal deja claro que "el objeto de la impugnación es resolver sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, que se impugna de forma global y particularizada en relación con concretos preceptos". "Una norma penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención, norma cuya validez se cuestiona de manera abstracta, por lo que no cabe apreciar que las manifestaciones controvertidas entonces se refirieran al problema constitucional suscitado en este procedimiento", añaden los magistrados.

Por tanto, continúa, "ni por el objeto y el contenido impugnatorio de los procesos constitucionales ni por el origen fáctico de la abstención (…) es posible apreciar la conexión en que fundan su planteamiento, lo que evidencia su manifiesta carencia de fundamento y determina su inadmisión a trámite".

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