por unanimidad
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El Constitucional avala el decreto andaluz que regula la actividad de los VTC

Ha desestimado por unanimidad el recurso presentado por más de medio centenar de diputados de izquierda en apoyo al sector del taxi. Para la Junta es muy positivo contar con el aval del Constitucional.

CANAL SUR MEDIA 12 septiembre 2024

El Tribunal Constitucional ha avalado el decreto de la Junta de Andalucía que regula la actividad de los vehículos de transporte con conductor para que puedan seguir operando en las ciudades.  Se trata de los turismos de compañías como UBER o Cabify. De esta manera, el Tribunal de garantías ha desestimado el recurso presentado por más de medio centenar de diputados de izquierda en apoyo al sector del taxi, y contra la normativa de la Junta que regula esta actividad. Una decisión que ha tomado por unanimidad el Tribunal y que considera que no hay vulneración de las competencias estatales en materia de transportes, porque la norma se ha elaborado al amparo de las competencias autonómicas. Para la Junta es muy positivo contar con el aval del Constitucional.

Esta decisión ha sido adoptada por unanimidad por el pleno del TC en una sentencia en la que ha sido ponente el presidente, Cándido Conde-Pumpido, según ha informado este jueves la corte española de garantías en un comunicado. Entre otros argumentos, el TC desestima que se hayan vulnerado las competencias estatales en materia de transportes terrestres, al entender que la norma se ha dictado al amparo de la competencia autonómica para regular los servicios urbanos de la modalidad de transporte de arrendamiento de vehículo con conductor. El recurso de inconstitucionalidad fue promovido por más de cincuenta diputados contra el Decreto-ley 8/2022 por el que se modifica la ley de 2003 de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

El decreto andaluz ahora avalado por el Constitucional fue convalidado en el Parlamento andaluz con el único apoyo del PP, la abstención de Vox y la negativa de PSOE, Por Andalucía y Adelante. Esta norma conllevó numerosas protestas del sector del taxi, al denunciar la que consideró "traición" del Gobierno andaluz con un decreto que -entendía- hacía caso omiso al reglamento de ordenación del transporte terrestre y a la ley del servicio precontratado.

El recurso imputaba a la norma el incumplimiento de la potestad legislativa de urgencia, la vulneración de la autonomía local, de las competencias estatales y del principio de igualdad. El Decreto-ley modifica la Ley de transportes en Andalucía para dar cumplimiento al Real Decreto-ley de 2018 que, a su vez, modificó la Ley de 1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. De esta forma, fijaba un marco normativo homogéneo para las autorizaciones de arrendamiento de vehículo de turismo con conductor en Andalucía (VTC).

El Constitucional recuerda que ya desestimó en su integridad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los mismos recurrentes contra la Ley de la Asamblea de Madrid de 2022 sobre esta misma materia. La sentencia "inadmite" las quejas de vulneración del principio de igualdad e invasión de competencias estatales porque la demanda "no ha satisfecho la carga de desarrollar argumentalmente tales vulneraciones".

El tribunal desestima que se haya incumplido el presupuesto habilitante para hacer uso de la facultad de legislación de urgencia, al ver "suficientes y adecuados" los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la norma y en el debate parlamentario de convalidación. Se consideró necesario y urgente, en interés de los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional y de los consumidores, solventar el vacío legal que existía en la ordenación de su prestación en el ámbito urbano, explica el TC.

El pleno desestima también la vulneración de la autonomía local y declara que la competencia autonómica para la regulación de los arrendamientos de vehículos con conductor que presten sus servicios en el ámbito urbano y lo desarrollen íntegramente en su territorio está "reconocida" en el Estatuto de Autonomía. Por ello, corresponde a la comunidad autónoma graduar el alcance e intensidad de la intervención local en función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias.

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