Dos sentencias del alto tribunal descartan que sea necesaria la unanimidad de la comunidad de propietarios para impedir los alquileres turísticos en el bloque.
El pleno de Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.
En ambas sentencias, fechada el pasado 25 de septiembre, el Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la el decreto de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Lo que ha aclarado el Supremo es si la prohibición de las actividades turísticas descritas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.
El Supremo aclara así las sentencias dispares que se habían dictado antes en las Audiencias Provinciales y descarta que sea necesaria la unanimidad.
Los magistrados ven lícita la prohibición en los estatutos de una comunidad de propietarios del alquiler de viviendas para uso turístico. La prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución, añade el Supremo, que se remite a la doctrina ya expuesta por el Tribunal Constitucional.
Ley de 2019 justifica la adopción de medidas urgentes dadas las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas, incremento que obedece, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico.
Por ello, el Supremo considera que permitir el veto con esa mayoría de tres quintos es una medida proporcionada; además, destaca que si no se admite esta mayoría de tres quintos bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.