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AUDIENCIA DE MADRID

Medina y Luceño, absueltos de estafar al Ayuntamiento de Madrid en el caso mascarillas

El tribunal concluye que no tenían obligación de decir que iban a cobrar comisiones, por lo que decreta que no hubo engaño en el conocido como "caso mascarillas". Sí condena a Luceño a 3 años y 8 meses de cárcel por un delito fiscal y otro de falsedad documental.

CANAL SUR MEDIA 19 marzo 2025

La Audiencia de Madrid ha absuelto a los empresarios Alberto Luceño y Luis Medina del delito de estafa por el que se pedía la mayor condena para ellos en el caso mascarillas, en una sentencia en la que exonera íntegramente a Medina y condena a Luceño a tres años y ocho meses de cárcel y a una multa millonaria por fraude a Hacienda y falsedad en documento oficial.

La audiencia madrileña ha dado a conocer este miércoles la sentencia tras el juicio por un supuesto engaño al Ayuntamiento de Madrid en la compraventa de material sanitario al inicio de la pandemia, mediante tres contratos con los que ambos cobraron una comisión total de 6 millones.
Los dos acusados han acudido junto a sus letrados a recoger la sentencia y no han hecho declaraciones a los numerosos medios que han acudido a la sede judicial.

La Fiscalía pedía un total de 15 años de cárcel para Luceño por delito continuado de estafa agravada (7 años de cárcel), delito continuado de falsedad en documentos mercantil (2 años de cárcel), delito continuado de falsedad en documento oficial (2 años), y delito agravado contra Hacienda (4 años). Para Medina solicitaba 7 años de cárcel por el primero y 2 por el segundo.

Ahora la Sala les absuelve a ambos del delito de estafa al no quedar probado que ocultaran al Consistorio que iban a cobrar una comisión, algo que además no estaban obligados legalmente a hacer, y del delito de falsedad en documento mercantil. Así Medina queda absuelto íntegramente.

Los magistrados condenan a Luceño por un delito contra la Hacienda Pública a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 3,5 millones de euros, así como a indemnizar a la Agencia Tributaria con la cantidad de 1.351.386 euros. Y a ocho meses prisión y multa de 12.000 euros por falsedad en documento oficial.

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