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El Supremo rechaza por tercera vez el confinamiento de Montefrío

Respalda por tanto el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurrido por la Junta ante el Supremo.

El cierre perimetral de Montefrío decayó al mejorar los datos aunque no es el motivo para denegarlo.

Entiende el Supremo que la cuestión queda resuelta en otra sentencia sobre Canarias en la que expone que las medidas deben adoptarse en situaciones de "extraordinaria gravedad y urgencia"

El Supremo anula también el toque de queda y la limitación de reuniones en Baleares pero establece que las medidas se pueden tomar sin necesidad de declarar el estado de alarma.

CANAL SUR MEDIA 3 junio 2021

El Tribunal Supremo ha respaldado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que rechazó por tercera vez avalar una orden de la Junta de Andalucía para confinar el municipio granadino de Montefrío hasta el pasado 27 de mayo.

La caducidad de dicha medida, que expiró a las 00:01 horas del pasado jueves, no ha sido la razón por la que el Supremo ha desestimado el recurso de la Junta, ni tampoco porque el nivel de contagios haya descendido en ese municipio "significativamente".

Tampoco se da la misma casuística que cuando el Supremo rechazó el confinamiento de esta localidad hace unas semanas al considerar que el asunto a examinar había "desaparecido" ya que la Junta había dictado una nueva orden que dejaba sin efecto la anterior, en la que decretaba el cierre perimetral.

En esta ocasión, en la que la Sala entra a analizar la orden del pasado 19 de mayo, el Supremo rechaza una vez más el recurso de la Junta al no haber "entrado en los datos concretos" en los que se apoyó el TSJ de Andalucía al rechazar el confinamiento, y porque la cuestión que el Gobierno andaluz quiere que resuelva "ya está resuelta" en otra sentencia.

La resolución de la que habla es la sentencia en la que el Supremo rechazó los cierres perimetrales en Canarias y en la que establecía que se puede restringir la movilidad de los ciudadanos sin estado de alarma si se adoptan supuestos de "extraordinaria gravedad y urgencia" previstos en las leyes sanitarias y si las medidas están adecuadamente justificadas.

La "clave", recuerda la Sala, está "en la justificación ofrecida por la Administración para considerar necesaria la medida cuya ratificación pretende", además de la "imprescindible cobertura normativa", de modo que se exige "motivación de la Administración" y que las medidas no sólo sean "idóneas para hacer frente a esa emergencia sanitaria", sino también "temporales y proporcionadas".

Además del contexto de emergencia para la salud, se "exige la justificación desde el punto de vista sanitario de esas medidas". No es, dice el Supremo, "una cláusula en blanco que apodera a la autoridad sanitaria para cualquier cosa en cualquier momento".

Para rechazar el recurso de la Junta, el tribunal señala que éste no dice nada sobre los datos recogidos en el auto del TSJ andaluz, que ponían de manifiesto un descenso sustancial de la tasa de incidencia de la enfermedad en Montefrío, extremo que afectaría directamente a la necesidad y proporcionalidad de la medida.

EL TRIBUNAL TUMBA EL TOQUE DE QUEDA EN BALEARES

El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de las reuniones a seis personas en las islas Baleares tras el cese del estado de alarma al considerar que el gobierno autonómico no justificó adecuadamente estas medidas, que restringen derechos fundamentales de los ciudadanos.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que sí avaló estas medidas del gobierno balear, previstas hasta el próximo domingo.

Pero el Supremo da la razón a la Fiscalía solo parcialmente, ya que considera que medidas restrictivas tan severas y extensas como el toque de queda o las limitaciones en las reuniones sociales sí pueden adoptarse sin necesidad de estado de alarma, una decisión que fija jurisprudencia de aplicación al conjunto del país.

La Fiscalía sostenía en su recurso que estas medidas no tenían marco legal en que sustentarse tras el final del estado de alarma al entender que la legislación sanitaria vigente no era suficiente.

Sin embargo, la Sala recuerda, como ya se pronunció en la sentencia de Canarias sobre los cierres perimetrales, que la restricción de derechos fundamentales en el marco de la pandemia "no exige siempre y necesariamente la cobertura del estado de alarma. Entonces se dijo que, al menos en ciertos supuestos, la legislación sanitaria proporciona fundamento normativo suficiente".

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