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El TSJA confirma la condena por asesinato al exmarido de Lucía Garrido

La Audiencia de Málaga le impuso una pena de 24 años de prisión y 22 años al sicario al que contrató para matarla.

La mujer apareció muerta en su piscina en Alhaurín de la Torre en 2008.

CANAL SUR MEDIA 26 julio 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condenó al exmarido de Lucía Garrido, hallada muerta en la piscina de su finca en Alhaurín de la Torre (Málaga) en 2008, y a otro hombre en relación con este crimen, tras rechazar íntegramente los recursos presentados por las defensas.

El alto Tribunal andaluz celebró el pasado 17 de este mes una vista para revisar la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga que, tras un veredicto de culpabilidad de un jurado popular, condenó a los dos hombres por un delito de asesinato, imponiendo 24 años de prisión al exmarido, como cooperador necesario, y 22 años de cárcel al otro acusado, como autor material.

Las defensas pidieron en sus recursos de apelación la absolución de sus clientes por vulneración de derechos fundamentales, sobre todo, a la presunción de inocencia. De forma subsidiaria, el letrado del exmarido solicitó la nulidad del juicio y repetición y apuntó también a pronunciamientos "incongruentes y contradictorios". Por contra las acusaciones se opusieron a los recursos presentados.

Ahora, la Sala de apelación rechaza estos argumentos expuestos por los letrados defensores y desestima íntegramente los recursos presentados. El letrado del exmarido, Guillermo Smerdou, ha asegurado que estudiará la sentencia y que inicialmente prevé presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En su sentencia, el TSJA considera que "no se ha producido quebrantamiento de normas y garantías procesales ni constitucionales, ni vulneración de principios y derechos constitucionales y a un juicio con todas las garantías", así como tampoco "una verdadera indefensión material".

Se dan por probado los mismos hechos que consideró la Audiencia de Málaga, que estimó que, tras la separación de la pareja, la mujer se convirtió "en testigo directo y presencial de las actividades lícitas y supuestamente ilícitas que el exmarido realizaba en la finca". "Para evitar que le denunciara por las actividades supuestamente ilícitas y que fuera un obstáculo para el negocio proyectado en la finca, intentó desalojarla de la vivienda", decía la resolución de la Audiencia.

Ella pasó a ser "una auténtica amenaza para la continuidad de todas las actividades" en la finca, "en particular la guardería de drogas"; y "para neutralizar ese peligro", el exmarido o alguien de su entorno "propuso una solución drástica, consistente en acabar con la vida de Lucia", consideró la Sala de Málaga y el jurado, así como que el otro acusado "recibió a través de individuos desconocidos una oferta económica para matarla".

Según la sentencia inicial, el exmarido "propició o consintió la contratación de este como sicario sabiendo que atentaría contra la vida de Lucía" y prestó "ayudas decisivas" para el crimen, como información y una copia de la llave de la puerta. El 30 de abril, el otro acusado, "solo o en compañía de individuos no identificados", la esperó, golpeó por la espalda y le seccionó la vena yugular; apunta la Sala, añadiendo que el exmarido sabía el día y buscó una coartada.

El TSJA analiza los motivos de recurso y señala que no ha habido indefensión del exmarido en cuanto a las discrepancias expresadas con su letrada ni tampoco por el hecho de que dos peritos de la Guardia Civil no tuvieran obligación de contestar a preguntas sobre las pruebas de ADN que pudieran afectarles a un procedimiento en el que está acusados por su declaración en el primer juicio de este caso.

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