por unanimidad
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El Tribunal Superior de Madrid rechaza por unanimidad la denuncia de Sánchez contra el juez Peinado

El magistrado investiga a su esposa, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

El tribunal es muy crítico con la estrategia del presidente, llegando a calificar de "extravagante" que utilice la abogacía del Estado en esta denuncia

CANAL SUR MEDIA 18 octubre 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza por unanimidad la querella que puso el presidente español, Pedro Sánchez, por prevaricación que interpuso contra el juez que investiga a su esposa Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios. En un auto conocido este viernes, el tribunal es muy crítico con la estrategia del presidente, llegando a calificar de "extravagante" que Sánchez utilice la abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado. La sala considera que la querella carece del suficiente desarrollo y por el contrario destaca su carácter especulativo. La resolución cuenta con un voto particular de un magistrado, que solicita que se investigue si el presidente cometió abuso de de derecho o mala fe procesal al interponer la querella.

Los magistrados, además, achacan al jefe del Ejecutivo un "intento de tergiversar" el delito de prevaricación y le afean que se haya valido de la Abogacía del Estado para emprender acciones legales contra el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid. El TSJ entiende que Sánchez no es parte del procedimiento que dirige Peinado porque figura como testigo en el caso, pero recuerda que "el presidente del Gobierno tiene a su disposición dos instituciones que pueden velar por los intereses legítimos que tiene la institución de la que es titular: la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal (...), por lo que la utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presenta resulta extravagante".

"A modo de conclusión, no puede la Sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que ésta no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función del juez, para mutarse en un intento, en palabras del escrito de querella 'de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder (Judicial)... respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo', disfrazada en la justificación que esgrime", añaden los magistrados.

En este sentido, el tribunal incide en que "sea acertada o no la fórmula elegida por el juez instructor a la hora de disponer la práctica de la diligencia testifical, es lo cierto que no quiso interrogar al presidente del Gobierno por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada, por lo que hubiese podido conocer en este plano personal". "Esta trascendente perspectiva que es la que se considera imposible en la querella no es aceptada ya de entrada por la Abogacía del Estado, y por ello asume la defensa del presidente del Gobierno negando todo espacio al debate jurídico-procesal", agrega el TSJ.

Aunque la decisión ha sido unánime, el auto dictado este viernes recoge un voto particular que no cambia el sentido de la decisión adoptada por los tres magistrados del tribunal.

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