Este jueves se están escuchando las conclusiones de las partes. En este juicio, que comenzó el 4 de julio, la Junta reclama casi 89 millones de euros a la multinacional sueca por los costes de restauración ambiental tras la rotura de la balsa en 1998.
El Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla ha afrontado este jueves la fase de conclusiones del juicio iniciado el pasado 4 de julio para resolver la reclamación de la Junta de Andalucía contra la multinacional sueca Boliden, en demanda de 89,8 millones de euros por los costes de restauración ambiental afrontados por la Administración autonómica, tras la catástrofe natural de 1998 por la fractura de la balsa de residuos de metales pesados de la mina de Aznalcóllar, explotada entonces por Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa).
Tras la última comparecencia pericial propuesta por la representación de Boliden, una geóloga y consultora ambiental contratada por dicha sociedad; la sesión ha abordado la presentación de las conclusiones de cada una de las parte
La representación de la Junta ha esgrimido lo "indiscutible" del vertido y la necesaria actuación de la administración andaluza ante "la negativa de Boliden a continuar asumiendo la retirada de los lodos" contaminantes; considerando que las comparecencias testificales y periciales del juicio han "acreditado la alarma social y económica" derivada de este macro vertido cuya gran "extensión" alcanzó "el límite del parque nacional de Doñana" y afectó a cultivos de girasol, arroz o algodón, por ejemplo, así como a la fauna del entorno.
Se trata de unos cinco millones de metros cúbicos de lodos contaminantes vertidos en el entorno de la cuenca del río Guadiamar, con efectos sobre más de 4.600 hectáreas que abarcaban incluso zonas en las proximidades del parque natural de Doñana, espacio protegido como Patrimonio Mundial.
Las letradas de la Junta han aseverado que los gastos asumidos por dicha administración para la recuperación medio ambiental de la zona afectada por los lodos contaminantes "tuvieron un responsable", en alusión a la entidad encargada de la explotación de la corta minera de Los Frailes. Han expuesto que la legislación en materia de minería, en concreto el artículo 81 de la Ley de Minas, determina que los titulares de los derechos de actividad minera, en este caso Boliden-Apirsa, tienen "la obligación de responder de los daños que deriven de sus trabajos"; sin que para ello sean "precisos otros requisitos, como una conducta dolosa".
Frente a la representación de la empresa, según la cual la demanda incluye cantidades "no imputables" a la misma, en alusión a gastos por labores adicionales de "mejora" para la creación del Corredor Verde del Guadiamar; así como cuantías "controvertidas" por dudas respecto a su abono efectivo por parte de la Junta o el destino final al cual fueron aplicadas; las abogadas de la Junta han defendido que han quedado plenamente "acreditadas las cantidades" gastadas para la recuperación ambiental de la zona afectada por el vertido.
Por su parte, Boliden alega que no fue "responsable" del accidente y que retiró "el 80% de los lodos" Dice que en 1998 "ninguna norma" le obligaba a pagar la restauración ambiental y ve la demanda como una "construcción inventiva"
El abogado de Boliden-Apirsa ha asegurado así que la entidad "colaboró de buena fe" en la limpieza del vertido, destacando que fruto del trabajo conjunto de la misma, la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), fue posible que la catástrofe natural, cuyas "dimensiones" y envergadura viene esgrimiendo la Administración autonómica, "fuese a mayores consecuencias".
El letrado ha defendido además que la Junta de Andalucía "autorizó el recrecimiento" planteado para la balsa de residuos de metales pesados de la mina, asegurando que Boliden-Apirsa "no fue responsable de la rotura" del recinto, extremo para el cual ha esgrimido una sentencia de un juzgado de Sanlúcar la Mayor ratificada por la Audiencia de Sevilla, según la cual el funcionamiento de la mina de Aznalcóllar era adecuado.