TURISMO
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Entra en vigor el nuevo registro de viajeros con la oposición del sector

El objetivo principal de esta medida es incrementar la seguridad, según explica el Ministerio del Interior. Se contemplan multas de hasta 30.000 euros para los incumplidores

CANAL SUR MEDIA 2 diciembre 2024

Este lunes, 2 de diciembre, entra en vigor la aplicación del Real Decreto 933/2021 por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor y que contempla multas de hasta 30.000 euros para los incumplidores.

Esta nueva medida ha sido objeto de constante crítica del sector de alojamiento y de las agencias de viajes, denunciando la elevada carga burocrática, la pérdida de competitividad y la posible vulneración de la privacidad de los viajeros.

Incrementar la seguridad
Desde el departamento que encabeza Fernando Grande-Marlaska se ha hecho hincapié en la situación de seguridad actual, afirmando que los mayores ataques a la ciudadanía vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, en los dos supuestos con un marcado carácter transnacional.

Empresas afectadas
Según recoge la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.

En primer lugar, las actividades de hospedaje son las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario.

En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.

Por su parte, las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor son las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos autotaxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.

Datos obligatorios
En cuanto a la recogida de datos, Interior ha recordado que las empresas no recabarán más de los que ya están haciendo en la actualidad. En particular, se distinguen varias categorías para el registro. Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente información:

- Datos de la empresa arrendadora: nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.

- Datos del establecimiento: tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.

- Datos de los viajeros: nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

- Datos de la transacción: contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).

Además, para alojamiento no profesional varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento.

En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).

Sanciones
Por último, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene “un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado”, se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.

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