caso koldo
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La Audiencia Nacional cita al CEO de Globalia

La sala considera pertinente investigar la fórmula de la empresa de Hidalgo para transportar material sanitario. Entre este material, el procedente de una adjudicación a a la trama Koldo.

CANAL SUR MEDIA 1 julio 2024

La Audiencia Nacional ha acordado que el CEO del Grupo Globalia, Javier Hidalgo, debe comparecer ante el juez Ismael Moreno como testigo en el llamado “caso Koldo” al considerar que su declaración es "útil" para el esclarecimiento de los hechos investigados en esta causa. La sección segunda de la Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión en un auto en el que estima parcialmente el recurso presentado por la acusación popular Asociación Lieberum contra el auto del juez instructor que denegó la práctica de esta diligencia.

La Sala entiende que se trata de una diligencia útil y pertinente para el conocimiento exacto de los términos en los que se han venido prestando los servicios de transporte de material sanitario, derivados de contratos públicos relacionados con la pandemia COVID 19 en las fechas recogidas en la querella, así como para el esclarecimiento del pago por tales servicios, incluidas las comisiones, "y a quien se pagaron las mismas”.

La Asociación Lieberum solicitó la práctica de esta testifical y la de la CEO de la empresa Wuakalua Huib. La Sala acepta únicamente la declaración como testigo de Hidalgo, al que ahora deberá llamar a declarar el juez Ismael Moreno.
El auto señala que el CEO de Globalia, como alegan los recurrentes, “obtuvo por los servicios de transporte aéreo prestados los pagos pertinentes de la mercantil investigada Soluciones de Gestión y al parecer pagó también una cantidad de dinero en concepto de comisión al investigado Víctor González de Aldama Delgado a través de la mercantil MTM 180 Capital S.L.”

También explica que Aldama está relacionado profesionalmente con Soluciones de Gestión, la sociedad adjudicataria del concurso público, que controlaba conjuntamente con el Grupo Cueto, conglomerado empresarial que gestionaba Soluciones de Gestión. "En consecuencia, es razonable y lógico la toma de declaración de los responsables de Globalia Corporación Empresarial SA, en calidad de testigos dado que, tuvieron conocimiento de primera mano de los pedidos realizados (y la naturaleza de la mercancía) por Soluciones de Gestión, y de la intermediación de D. Víctor Gonzalo de Aldama Delgado, más allá de que, a priori, su tarea se circunscriba a prestar el transporte a aquella (de las mascarillas adquiridas)".

Tanto el juez instructor como la Fiscalía Anticorrupción se opusieron a citar a Hidalgo con el argumento de que la relación de Grupo Globalia con Soluciones de Gestión y con Víctor Aldama se circunscribe al transporte de las mascarillas y destacaban que ha habido otras empresas que también tuvieron relación en la ejecución de los contratos investigados, como es el caso de Iberia.

Sin embrago, la Sala ha considerado que, "no pudiendo asumirse la argumentación que sostiene el auto impugnado; la existencia de otras mercantiles relacionadas con los investigados no es óbice para no esclarecer los términos de estas transacciones vinculadas a las comisiones en el ámbito de la adjudicación de contratos públicos".

Respecto a la CEO de Wakalua Leticia Lauffer, el tribunal rechaza que declare ante el juez instructor al menos en este momento procesal puesto que, sin perjuicio de sus posibles gestiones para traer mascarillas a España, éstas “ son ajenas a los contratos vinculados al servicio prestado por Globalia, del que tiene que dar explicaciones el CEO de tal mercantil”.

En cuanto a las consideraciones sobre la comparecencia de estos testigos ante las Comisiones de investigación que puedan llevarse a cabo en las Cámaras legislativas, la Sala señala que este Tribunal "es ajeno a tales practicas reglamentarias en el seno del Poder Legislativo, y el desarrollo de tales comisiones tiene otra razón o causa en el interés político, y no es vinculante para la dirección de la investigación penal, que corresponde a los Tribunales, y cuyo objetivo es otro bien distinto".

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